Calificación de la eficiencia energética (Opción simplificada RD 47/2007) |
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[Disposición derogada]
Permite la obtención de la justificación de la eficiencia energética conforme a R.D. 47/2007, de 19 de Enero por el que se aprueba el PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
El método seguido para la calificación energética es el descrito en el Documento Reconocido Opción Simplificada para la Calificación de Eficiencia Energética de Edificios de viviendas, publicado por el IDAE.
Según este método, si se cumplen las exigencias básicas del CTE-DB HE1 y es de aplicación la opción simplificada para el cálculo de la demanda energética, la calificación energética del edificio será como mínimo E, y si además se verifican una serie de condiciones relativas a las máquinas de producción de frío y calor, podrá otorgarse la clase D.
Para obtener la calificación energética, es necesario que el uso del edificio sea Residencial vivienda (en Datos Generales), y que se haya calculado correctamente la demanda energética.
El cuadro de diálogo para la definición de la calificación energética tiene 4 apartados:
Una vez introducidos los datos, pueden generarse los siguientes listados: