General.
Esta base de datos, basada en la norma UNE 12464-1, contiene las distintas actividades que pueden asociarse a
un
espacio.
Las actividades se muestran en una lista tipo árbol con tres niveles:
- Nuevo: Permite añadir una nueva actividad a la lista. Para ello,
muestra el cuadro de diálogo Edición de una Actividad.
- Modificar: A través del cuadro de diálogo Edición de una
Actividad, es posible modificar los datos de un registro ya existente.
- Eliminar: Elimina la actividad actualmente seleccionada en la
lista, no sin antes aparecer un mensaje de confirmación.
- Aceptar: Completa todas las modificaciones realizadas.
- Cancelar: Cancela todas las modificaciones realizadas en la
lista.
Cuadro de diálogo "Edición de actividad".
El cuadro de Edición para Actividades se divide en tres
solapas:
Generales.
- Referencia: Nombre reducido. Por defecto será la
numeración del esquema, por ejemplo: H.1.3, que significa:
- H: Zonas tráfico y áreas comunes
- 1: Zonas tráfico
- 3: Escaleras
- Uso: uso de los espacios a los que se asociará esta
actividad (General, vivienda, aparcamiento, etc.).
- Zona de ocupación: Dependiendo del uso seleccionado,
aparecerá una lista de zonas, debiendo escoger la que se corresponda con la
actividad que se está editando.
- Descripción: Cadena de texto libre para la descripción
del tipo de actividad.
- Condiciones operacionales: Haciendo
clic en el botón Condiciones>> abrirá la base de datos
correspondiente para asignar unas condiciones operacionales por defecto a la
actividad editada.
- Densidad de ocupación para evacuación:
Es la densidad de ocupación considerada en el cálculo de recorridos de
evacuación, en TK-SI.
- Densidad de ocupación media: Es la
densidad de ocupación considerada en el cálculo de cargas térmicas con
TK-CDT.
- Actividad metabólica: Indica de manera
aproximada la actividad metabólica en el interior del recinto al que se le
asigna esta actividad, para el cálculo de cargas térmicas.
- Habitable / No habitable: Se deberá
indicar si el espacio es habitable, de acuerdo la definición dada en el
CTE-DB-HR:
- Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas
cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones
acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos
habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas,
salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso
sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso
administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios
de cualquier uso;
f) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los
anteriores siempre que uno de ellos sea protegido, a los efectos de este
DB se considerará recinto protegido.
- Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso
permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional
y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de
salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como
no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no
acondicionados, y sus zonas comunes.
- Zona común / Recinto protegido: Esta
distinción se basa en el CTE-DB-HR:
- Recinto protegido: Recinto habitable con mejores
características acústicas. Se consideran recintos protegidos los
recintos habitables de los casos a), b), c), d) (ver
definición de "Recinto habitable").
- Zona común: Zona o zonas que pertenecen o dan servicio a
varias unidades de uso, pudiendo ser habitables o no.
Solapa Iluminación.
Esta solapa es utilizada por la aplicación ILwin.
- Iluminancia mantenida (Em): valor por debajo del cual
no debe descender la iluminancia media en el área especificada. Es la
iluminancia media en el período en el que debe ser realizado el
mantenimiento.
- Límites UGR: es el índice de deslumbramiento molesto
procedente directamente de las luminarias de una instalación de iluminación
interior, definido en la publicación CIE (Comisión Internacional de
Alumbrado).
- Uniformidad media de iluminancia (Uo): Es el valor
mínimo de uniformidad (Em/Emin) con que se debe iluminar el recinto.
- Límite de eficiencia energética (VEEI): De
acuerdo con CTE-HE3, la eficiencia energética de una instalación de
iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia
energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la
siguiente expresión (P es la potencia total instalada en lámparas, y S la
superficie iluminada):
- Índices de rendimiento (Ra): efecto de un iluminante
sobre el aspecto cromático de los objetos que ilumina por comparación con su
aspecto bajo un iluminante de referencia. La forma en que la luz de una
lámpara reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina índice
de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la
distribución de la energía espectral de la luz con que está iluminado y de
las características reflexivas selectivas de dicho objeto.
- Factor de mantenimiento: cociente entre la iluminancia
media sobre el plano de trabajo después de un cierto periodo de uso de una
instalación de alumbrado y la iluminancia media obtenida bajo la misma
condición para la instalación considerada como nueva.
- Observaciones: Texto descriptivo libre.
Solapa Ventilación.
- Clase higrométrica: Se deberá indicar
el grado de producción de humedad en el interior de los recintos a los que
se le asocie esta actividad, de acuerdo con la norma EN ISO 13788:2002.
- Categoría calidad aire interior: En
este desplegable podrá elegir la calidad del aire interior, de acuerdo con
la IT 1.1.4.2 del RITE 2007 (Exigencia de calidad del aire interior):
- En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior
de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los
aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los
aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de
calidad del aire interior establecidos en la sección HS 3 del Código
Técnico de la Edificación.
- El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el
aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los
distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la
formación de elevadas concentraciones de contaminantes.
La calidad del aire interior se clasifica en los siguientes niveles, en
función del uso del edificio:
- IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas,
laboratorios y guarderías.
- IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales
comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de
estudiantes), salas de lecturas, museos, salas de tribunales,
aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
- IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines,
teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares,
restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios,
locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
- IDA 4 (aire de calidad baja)
-
¿Con combustión?: Esta
opción se mantiene heredada de versiones antiguas de TeKton3D, para dar
soporte a proyectos anteriores a la modificación del CTE-DB-HS3 dictada por
la Orden VIV/984/2009. Antes de dicha modificación, en cocinas se exigía un
caudal extra de ventilación de 8 l/s si el aire de la cocina era utilizado
como comburente (por ejemplo, cocinas de gas).
Para proyectos nuevos no debe tener en cuenta esta opción.
-
Sólo extracción: En
aquellos locales en los que la ventilación se produce únicamente por
extracción (cocinas y cuartos de baño), se entiende que el aire que entra en
el recinto está acondicionado, de manera que la ventilación no supone un
incremento de las cargas térmicas en estos recintos.