Este cuadro de diálogo permite ajustar algunas de las
comprobaciones que se realizarán en la sala de calderas. Cada una de
estas comprobaciones consiste en algún tipo de limitación (distancia
mínima, distancia máxima, número mínimo, etc.), pudiendo elegir en cada
caso si aplicar la limitación ("Valor general") o no aplicarla
("Ninguna"), haciendo uso del desplegable que cada opción presenta en la
parte derecha del cuadro.
Recinto.
- Altura mínima del recinto de la sala de
calderas: se refiere a la altura del espacio definido para la
sala de calderas. TK-SC no tiene en cuenta el espesor de los
cerramientos, así que la altura que verificará será definida como
tal en el capítulo Edificio para el espacio definido como
sala de calderas. Si desea tener en cuenta el espesor de los
cerramientos, añada el espesor estimado (que quede dentro del
espacio) a este valor. El RITE obliga a dejar un altura libre mínima
de 2,50 m.
- Distancia mínima "A" entre calderas y
cerramientos: se refiere a la distancia entre distintas calderas
y la distancia entre calderas y cerramientos verticales distintos
del situado frente al quemador. Consulte
Insertar/Caldera ()
si desea obtener más información sobre las limitaciones establecidas
por el RITE y la norma UNE 60601 al respecto.
- Distancia mínima "B" entre calderas y
cerramientos: se refiere a la distancia entre las calderas y el
cerramiento vertical situado frente al quemador. Consulte
Insertar/Caldera ()
si desea obtener más información sobre las limitaciones establecidas
por el RITE y la norma UNE 60601 al respecto.
Accesos.
- Distancia máxima accesos sala
calderas: comprueba la distancia existente
entre el acceso y el punto más alejado de éste dentro de la sala. La
norma UNE 60601 lo limita a 15 m para calderas de gas.
- Distancia máxima accesos seguridad elevada:
la misma distancia anterior, pero en el caso de salas de calderas
"de seguridad elevada" (según UNE 60601) o de "riesgo
alto" (según RITE), entendiendo como tales aquellas en las que
se cumple alguna de las siguientes premisas:
- La temperatura de trabajo del agua es
superior a 110ºC.
- Están ubicadas en locales de pública
concurrencia.
- En este caso, para salas
de calderas de gas, la norma UNE 60601 establece una distancia
máxima hasta el acceso de 7,5m, cuando la sala tiene más de 100 m2.
Normalmente esto implica tener varios accesos (al menos uno tiene
que dar al exterior del edificio).
- Ancho mínimo para puertas de acceso:
establece el ancho mínimo del acceso, que según la norma UNE 60601
debe ser de 80 cm para salas de calderas de gas, aunque puede
rebajarse a 60 cm en el caso de salas de calderas existentes.
- Alto mínimo para puertas de acceso:
establece el ancho mínimo del acceso, que según la norma UNE
60601 debe ser de 200cm para salas de
calderas de gas, aunque puede rebajarse a 180
cm en el caso de salas de calderas existentes.
Electricidad y agua.
- Distancia máxima al cuadro de protección
general: distancia máxima admisible entre el acceso y el cuadro
eléctrico.
- Número mínimo de tomas eléctricas: número
mínimo de tomas eléctricas a disponer en la sala.
- Mínimo nivel de iluminación medio:
nivel mínimo de iluminación media mantenida a nivel de suelo; no
debe ser inferior a 200 lux, de acuerdo con RITE.
- Número mínimo de puntos de
desagüe: número mínimo de desagües a disponer
en la sala. La normativa (RITE - UNE 60601) no exige un número
concreto, sólo establece la necesidad de dotar a la sala de un
eficaz sistema de evacuación de aguas.