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Esta base de datos, basada principalmente en la norma UNE-EN 12464-1, contiene las distintas actividades que pueden asociarse a un Espacio o recinto.
Las actividades se muestran en una lista tipo árbol con tres niveles:
El uso de los botones del cuadro de diálogo se explica en este enlace: Funciones comunes a las Bases de datos (botones).
Las características definidas en cada Actividad se podrán modificar en las propiedades del Espacio, y en el capítulo que corresponda, para adaptarlas a cada situación.
El cuadro de edición para Actividades se divide en tres solapas:
En esta pestaña se indican características de actividad referentes al uso, si es habitable o no, su ocupación, las condiciones operacionales y su actividad metabólica.
Referencia: nombre reducido. Por defecto, será la numeración del esquema, por ejemplo: H.1.3; que significa:
Uso. Uso de los espacios a los que se asociará esta actividad (administrativo, general, vivienda, aparcamiento, etc.).
Zona de ocupación. Dependiendo del uso seleccionado, aparecerá una lista de zonas, debiendo escoger la que se corresponda con la actividad que se está editando.
Descripción: cadena de texto libre para la descripción del tipo de actividad.
Condiciones operacionales. Haciendo clic en el botón Condiciones>> se abrirá la base de datos correspondiente para asignar unas condiciones operacionales por defecto a la actividad editada.
Densidad de ocupación para evacuación. Se refiere a la densidad de ocupación considerada en el cálculo de recorridos de evacuación, es decir, para calcular el número de ocupantes en caso de evacuación.
La densidad de ocupación para evacuación se obtiene directamente del CTE DB-SI (valor normativo) y se aplica exclusivamente en el capítulo TK-SI.
Densidad de ocupación media. Se refiere a la densidad de ocupación considerada en el cálculo de cargas térmicas con el capítulo TK-CDT.
La densidad de ocupación media se utiliza en otros módulos y sirve para dar un valor inicial a los ocupantes de cada espacio. No se utiliza la ocupación para evacuación porque eso representaría calcular para la condición más desfavorable, en lugar de la condición media o habitual.
No hay ninguna normativa en la que se indiquen estos valores de ocupación media, por lo que los datos se han obtenido de tablas de documentación técnica de climatización, como son el manual de ASHRAE, el de CARRIER o el Pizzetti. Hay que tomarlos siempre como una referencia, ya que hay recintos con el mismo tipo de uso pero con ocupaciones muy diferentes (oficina diáfana, con público, call center…).
Actividad metabólica. Indica de manera aproximada la actividad metabólica en el interior del recinto al que se le asigna esta actividad, que se utiliza para el cálculo de cargas térmicas.
Habitable / No habitable. Se deberá indicar si el espacio es habitable, o no habitable, de acuerdo la definición dada en el CTE DB-HR:
Zona común / Recinto protegido. Esta distinción se basa en el CTE DB-HR:
Esta pestaña es utilizada por los capítulos TK-CDT y TK-HE3.
Iluminancia mantenida [Em] (lux). Este valor es la iluminancia media (lux) en el período en el que debe ser realizado el mantenimiento, cuyo valor no debe descender por debajo de la iluminancia media en el área especificada.
Límites de UGR: índice de deslumbramiento molesto procedente directamente de las luminarias de una instalación de iluminación interior, definido en la publicación CIE (Comisión Internacional de Alumbrado).
Uniformidad de iluminancia mín. [Uo]: valor mínimo de uniformidad (Em / Emín) con que se debe iluminar el recinto.
Índices de rendimiento (Ra). Efecto de un iluminante sobre el aspecto cromático de los objetos que ilumina por comparación con su aspecto bajo un iluminante de referencia. La forma en que la luz de una lámpara reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina índice de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la distribución de la energía espectral de la luz con que está iluminado y de las características reflexivas selectivas de dicho objeto.Límite de eficiencia energética VEEI (W/m2) por cada 100 lux. El valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) de la instalación de iluminación no superará el valor límite establecido en la tabla 3.1 del DB-HE3. Este parámetro es del VEEI límite se esa tabla.
Potencia máxima de iluminación (W/m2). Según el DB-HE3 (20/12/2019), la potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada (PTOT / STOT) no superará el valor máximo establecido en la Tabla 3.2-HE3.
Altura del plano de trabajo (m). Sirve para indicar la altura considerada para comprobar los requisitos lumínicos. Este valor se indica por defecto, ya que en el capítulo correspondiente se podrá modificar según cada caso.
Altura del plano UGR (m). Sirve para indicar la altura considerada para comprobar los requisitos lumínicos del índice de deslumbramiento unificado (UGR). Este valor se indica por defecto, ya que en el capítulo correspondiente se podrá modificar según cada caso.
Factor de mantenimiento. cociente entre la iluminancia media sobre el plano de trabajo después de un cierto periodo de uso de una instalación de alumbrado y la iluminancia media obtenida bajo la misma condición para la instalación considerada como nueva.
Observaciones: texto descriptivo libre que se añadirá a la memoria.
En esta pestaña se definirán las características referidas al caudal de aire interior de ventilación en los espacios.
Clase higrométrica. Se deberá indicar el grado de producción de humedad en el interior de los recintos a los que se le asocie esta actividad, de acuerdo con la norma EN ISO 13788:2002.
Categoría calidad aire interior. En este desplegable podrá elegir la calidad del aire interior, de acuerdo con la IT 1.1.4.2 del RITE 2007 (Exigencia de calidad del aire interior):
En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad del aire interior establecidos en la sección HS3 del Código Técnico de la Edificación.
El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. La calidad del aire interior se clasifica en los siguientes niveles, en función del uso del edificio:
Hay una opción diferente que es la de indicar la Categoría de calidad de aire interior como Otros. Mediante esta selección se puede indicar manualmente algunos de los valores de caudal mínimo para esa actividad de diferentes formas:
¿Con fumadores? Esta opción se mantiene heredada de versiones antiguas de TeKton3D, que tenía en cuenta requisitos de normativa ya derrogada.
Sólo extracción. En aquellos locales en los que la ventilación se produce únicamente por extracción (cocinas y cuartos de baño), se entiende que el aire que entra en el recinto está acondicionado, de manera que la ventilación no supone un incremento de las cargas térmicas en estos recintos.
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