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SUA6.2.- Piscinas (3) - Pozos y depósitos

 

 

 
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Descripción

Este cuadro de diálogo consta de una serie de apartados, cada uno de ellos con:

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La casilla Marcar todos, situada en la parte baja de la ventana, autocompleta todos los campos, marcando todas las casillas e indicando el valor mínimo exigido en cada caso.

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Normativa aplicable: CTE-DB-SUA6.1 (Piscinas)


1.3 Andenes

 1 El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SU 1, tendrá una anchura de 1200 mm, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.

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1.4 Escaleras

1 Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1000 mm, como mínimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso.

2 Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.

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Normativa aplicable: CTE-DB-SUA6.2 (Pozos y depósitos)

1 Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

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