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SUA1.2 Discontinuidades en el pavimento

 

 

 
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Descripción

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Normativa aplicable: CTE-DB-SUA1.2

  1. Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
    1.  No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento
      que exceda de 45º.
    2. Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%;
    3. En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro.
  2. Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 800 mm como mínimo.
  3. En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes:
    1.  en zonas de uso restringido;
    2. en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;
    3. en los accesos y en las salidas de los edificios;
    4. en el acceso a un estrado o escenario.

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