Descripción
Este cuadro de diálogo consta de una serie de apartados, cada
uno de ellos con:
- Una casilla de verificación que deberá marcar si
el concepto afecta a su proyecto.
- Una descripción del concepto.
- La casilla Norma que indica la exigencia mínima
del CTE.
- La casilla Proyecto,
donde debe indicar el valor del concepto previsto en
proyecto.
La casilla Marcar todos, situada en la parte baja de
la ventana, autocompleta todos los campos, marcando todas las casillas e
indicando el valor mínimo exigido en cada caso.
Normativa aplicable: CTE-DB-SUA1.2
- Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el
riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
- No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos
salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de
puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en
sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo
con el pavimento
que exceda de 45º.
- Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no
exceda el 25%;
- En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará
perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro.
- Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una
altura de 800 mm como mínimo.
- En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos
consecutivos, excepto en los casos siguientes:
- en zonas de uso restringido;
- en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;
- en los accesos y en las salidas de los edificios;
- en el acceso a un estrado o escenario.
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