SUA1.4.3.1 Rampas: Pendientes y tramos |
|
||
TeKton3D / Capítulos / Menú Ayuda / Manual de usuario / Manual TK-SUA / SUA1.4.3.1 | Ayuda iMventa Ingenieros |
Este cuadro de diálogo consta de una serie de apartados, cada uno de ellos con:
La casilla Marcar todos, situada en la parte baja de la ventana, autocompleta todos los campos, marcando todas las casillas e indicando el valor mínimo exigido en cada caso.
1 Las rampas cuya pendiente exceda del 6% cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto las de uso restringido y las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SU 7.
1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
1 Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa está destinada a usuarios en sillas de ruedas, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1.
2 La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección.
3 Si la rampa está prevista para usuarios en sillas de ruedas los tramos serán rectos y de una anchura constante de 1200 mm, como mínimo. Si además tiene bordes libres, éstos contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm de altura, como mínimo.
Copyright © iMventa Ingenieros. Todos los derechos reservados.